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Jurados de votación: garantes de la democracia

Serán en total 700 mil ciudadanos que estarán en las 107 mil mesas habilitadas por la Registraduría en todo el país.

Por: Manuel Arias

Entre hoy y mañana la Registraduría Nacional, con la supervisión de la Procuraduría, la Misión de Observación Electoral, MOE, y delegados de los partidos políticos, designarán el porcentaje de jurados de votación que aún están pendientes, especialmente en pequeños municipios. No obstante, ya cerca del 90% de los ciudadanos que ejercerán esas funciones, el próximo 27 de octubre, están elegidos.

Serán en total 700 mil ciudadanos que estarán en las 107 mil mesas habilitadas por la Registraduría en todo el país y que fueron sorteados por la Registraduría Nacional. Según lo indicó a Radio Nacional de Colombia Jaime Suárez, registrador delegado para el Proceso Electoral, quien aclaró que los ciudadanos designados para ejercer este cargo, no mayores de 60 años, son sorteados de los listados enviados por las empresas privadas, las entidades públicas y los establecimientos de educación superior.

Los ciudadanos designados como jurados de votación se dividen en principales o titulares, que son aquellas personas a quienes se les asigna una mesa específica donde ejercer la función; y remanentes o suplentes, quienes eventualmente deben reemplazar a los principales en caso de que estos no asistan el día de la elección.

Mediante un mensaje de texto la Registraduría Nacional está notificando a los ciudadanos que fueron designados para esta función, no obstante, la entidad recomienda a todos los ciudadanos ingresar a la página web www.registraduria.gov.co o descargar el aplicativo ‘Infovotantes’, donde los ciudadanos pueden constatar si fueron designados como jurados de votación.

De haber sido designado un ciudadano como jurado de votación debe asistir a la capacitación que las registradurías locales están realizando, hasta el próximo 26 de octubre en dos horarios; de ocho a diez de la mañana, o de dos a cuatro de la tarde de lunes a viernes.

Una función obligatoria

La asistencia a ejercer la función como jurado de votación es obligatoria según lo indica el Código Electoral y el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, lo cual representa algunos beneficios para los designados, entre ellos, un día de compensatorio remunerado que debe ser concedido por la empresa pública o privada para la cual se desempeña el ciudadano designado jurado de votación. Así mismo, el ciudadano tendrá prelación en caso de empate en un concurso público durante un proceso de selección laboral o educativo en una universidad pública.

No obstante, “si el ciudadano no se presenta a la mesa donde ha sido designado y no presenta una excusa válida, puede afrontar la pérdida de su trabajo si es empleado público, o el pago de una multa considerable que puede ascender hasta los 10 salarios mínimos legales mensuales, es decir cerca de ocho millones de pesos, si trabaja con una empresa privada”, señaló el registrador Suárez.

Foto: Colprensa

Causales para exoneración

Sin embargo, hay algunas excepciones para que los jurados sean exonerados de cumplir sus funciones y de esta manera evitar el pago de la sanción, entre ellas una grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; la muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas; no ser residente en el lugar donde fue designado o haberse inscrito y votar en otro municipio.

En cualquiera de los anteriores casos la excusa debe estar certificada con el respectivo documento legal, es decir, certificado médico, de defunción o de vecindad, dependiendo del caso.

Los impedimentos

De otro lado, también existen algunos impedimentos para el ejercicio de la función de jurado de votación, lo cual está ligado a un parentesco del jurado con alguno de los candidatos a las corporaciones públicas que están en disputa.

Estos parentescos pueden ser de consanguinidad: padres, hermanos, tíos o primos; afinidad: suegros, cuñados, yernos o nueras, y civil que es la relación con los hijos adoptados o los padres adoptivos. En todos estos casos “es necesario que el jurado se declare impedido o de lo contrario se anulará la votación que en esa mesa haya obtenido el candidato con quien el jurado tiene el parentesco” afirmó el Registrador Delegado para el Proceso Electoral.

El Registrador Suárez añadió que para las elecciones de autoridades regionales del 27 de octubre, los cerca de 700 mil jurados de votación estarán supervisados por una “Mesa de la Justicia” integrada por funcionarios de la Procuraduría y la Fiscalía que se encargarán de investigar y sancionar, disciplinaria o penalmente, a los ciudadanos que cometan irregularidades en su labor como jurados de votación.

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