Se amplían los derechos en Colombia: refuerzan protección contra despidos a tres años de la pensión
La protección laboral para trabajadores próximos a pensionarse en Colombia acaba de fortalecerse. Aunque el llamado fuero prepensional ya existía desde hace varios años por vía jurisprudencial, recientes decisiones judiciales han ampliado y aclarado su alcance, consolidando mayores garantías para quienes están en la etapa final de su vida laboral.
Este avance significa que hoy más trabajadores cuentan con una protección efectiva frente a despidos arbitrarios cuando están a tres años o menos de cumplir los requisitos para pensionarse.
Más protección para la etapa final de la vida laboral
El fuero prepensional hace parte del principio de estabilidad laboral reforzada, una figura creada por las altas cortes para proteger a personas en condición de vulnerabilidad. En el caso de los prepensionados, la vulnerabilidad se relaciona con el riesgo de perder la pensión después de décadas de aportes.
Con los nuevos desarrollos jurisprudenciales, se ha reafirmado que esta protección aplica no solo a quienes están próximos a cumplir simultáneamente edad y semanas, sino también a quienes ya cumplieron las semanas exigidas pero aún esperan alcanzar la edad de pensión, siempre que estén dentro del margen de los tres años. Esto amplía de manera significativa el universo de trabajadores protegidos.
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia ratificó y fortaleció este criterio. El alto tribunal determinó que las empresas privadas no pueden despedir sin una razón justa a los trabajadores que estén a tres años o menos de cumplir la edad de pensión, una medida que blinda incluso a quienes ya tienen las semanas cotizadas pero aún no cuentan con la edad necesaria para reclamar su mesada.
La decisión surgió tras revisar el caso de Claudio Mauricio Peña Hoyos, un empleado que trabajó para la empresa Procesos y Canje S.A. durante más de una década. Peña Hoyos fue despedido sin justa causa a sus 59 años, cuando le faltaba poco tiempo para alcanzar la edad de jubilación, a pesar de que ya había cumplido con el número de semanas exigidas por la ley.
Aunque jueces de instancias anteriores le negaron el reintegro bajo el argumento de que su pensión ya estaba “asegurada” por haber completado las semanas, la Corte Suprema corrigió ese criterio. Para el tribunal, quedarse sin empleo en la etapa previa a la pensión coloca a la persona en una situación de necesidad y vulnera derechos fundamentales, pues se queda sin ingresos durante el tiempo de espera para cumplir la edad.
La Sala Laboral fue enfática al señalar que un retiro laboral abrupto en esta fase puede generar un impacto profundo en la vida del trabajador y su entorno familiar. En la sentencia se advierte que esta situación puede afectar gravemente la calidad de vida del prepensionado y de su familia, al dejarlos sin sustento económico en un momento crítico.
Este pronunciamiento marca una diferencia importante frente a interpretaciones anteriores. Durante años, la Corte Constitucional había sostenido que, si una persona ya tenía las semanas completas, el despido no comprometía su derecho pensional, pues podía esperar la edad sin necesidad de seguir vinculada laboralmente. La Corte Suprema rechazó esa visión por considerarla alejada de la realidad social y potencialmente discriminatoria.
El magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, ponente de la decisión, advirtió que permitir este tipo de despidos ignora una situación evidente: para una persona mayor resulta extremadamente difícil conseguir un nuevo empleo que le permita subsistir durante los años previos a la pensión.
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Qué implica este derecho en la práctica
La regla es clara: los empleadores no pueden despedir sin justa causa a un trabajador prepensionado, ni utilizar como motivo directo o indirecto su edad o cercanía a la jubilación. En caso de despido injustificado, los jueces pueden ordenar el reintegro al cargo, el pago de salarios dejados de percibir y la protección del proceso para acceder efectivamente a la pensión.
La propia Corte aclaró que esta protección no convierte al trabajador en “intocable”: si existen faltas graves debidamente probadas, el despido puede proceder. Lo que se prohíbe es la desvinculación arbitraria, motivada únicamente por la decisión del empleador o por la cercanía a la edad de jubilación.