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Gobierno interpone recurso de súplica contra suspensión del decreto del salario mínimo vital

El recurso de súplica cuestiona el prejuzgamiento y la intervención en política económica.
Radio Nacional de Colombia

Tras la suspensión del salario mínimo 2026, el Gobierno nacional radicó un recurso de súplica ante el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que se revoque la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025.

La medida cautelar había frenado el aumento del 23% decretado por el Ejecutivo, al considerar que no se sustentó adecuadamente bajo los parámetros de inflación, productividad y crecimiento económico, previstos en la Ley 278 de 1996.

En respuesta, el Gobierno, a través de los ministerios de Trabajo y Hacienda, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y el Dapre,  presentó un documento de 28 páginas en el que sostiene que la decisión judicial anticipa un fallo de fondo y excede los límites propios de una medida cautelar.

¿Por qué el Gobierno considera que hubo extralimitación judicial?

El recurso sostiene que el auto no se limitó a suspender provisionalmente el decreto, sino que terminó configurando una sustitución regulatoria temporal.

Según el Ejecutivo, la decisión incurre en prejuzgamiento, pues se aproxima a una solución material que correspondería a la sentencia definitiva. Además, advierte que se trató de una controversia interpretativa y no de una infracción evidente que justificara una suspensión inmediata.

Entre los argumentos centrales, el Gobierno señala que la medida afecta el principio de no prejuzgamiento y altera el equilibrio entre las ramas del poder público.


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El documento también plantea que el auto presenta un déficit de motivación y de ponderación. A juicio del Ejecutivo, no se valoraron adecuadamente intereses constitucionales como la dignidad humana, el trabajo, la igualdad, la sostenibilidad fiscal y la libertad económica.

En esa línea, advierte que la suspensión genera incertidumbre económica y tiene efectos directos sobre aproximadamente 2,4 millones de trabajadores que dependen del salario mínimo.

El Gobierno insiste en que la medida no supera un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, ya que produciría mayores afectaciones al interés público que su mantenimiento mientras se resuelve el proceso de fondo.

Más allá del debate jurídico, el Gobierno argumenta que el incremento del salario mínimo cumple una doble función: social y macroeconómica.

Según el recurso, el ajuste del 23% actúa como herramienta para estimular el consumo interno, fortalecer la demanda agregada y promover la generación de empleo. Reducir el aumento a un ajuste meramente inflacionario, como se sugiere en la modulación de la medida, sería, en su criterio, una decisión regresiva contraria al principio de progresividad.

Otro de los puntos neurálgicos del recurso es el presunto desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, particularmente de la sentencia C-815 de 1999, que estableció la aplicación prevalente de criterios constitucionales en la fijación del salario mínimo.

El Gobierno sostiene que el análisis sobre instrumentos internacionales y parámetros constitucionales corresponde a la sentencia definitiva y no a la fase cautelar del proceso.

El recurso solicita revocar el auto del magistrado Morales Trujillo por considerar que excede la finalidad instrumental de las medidas cautelares y configura una intervención indebida en la competencia de la Rama Ejecutiva en materia de política económica.

De manera subsidiaria, plantea que, si no se levanta la suspensión, se limite su alcance a medidas de seguimiento o carácter informativo, sin intervenir materialmente en la configuración del régimen salarial.

Con esta acción jurídica, el Ejecutivo busca que el pleno del Consejo de Estado revise si la decisión cautelar respetó los principios de proporcionalidad, separación de poderes y equilibrio institucional, en un debate que trasciende lo laboral y se instala en el terreno de la arquitectura constitucional del Estado.

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