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¿Qué significa la ratificación de la Corte Constitucional sobre el aborto en Colombia?

La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló dos fallos de tutela en los que había indicado que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no era un derecho fundamental.
Causa Justa celebra la ratificación de la Corte Constitucional sobre el aborto en Colombia.
Colprensa.
Tatiana Niño

En Señal de la Mañana hablamos con Cristina Rosero, abogada perteneciente al movimiento Causa Justa, sobre la decisión de la Corte Constitucional a través de la cual ratificó que el aborto es un derecho fundamental en Colombia. Esta ratificación deja sin piso dos sentencias (T-430 de 2022 y T-158 de 2023) que se habían expedido previamente, debido a que consideran que hay desconocimiento de precedentes y que ya hay cosa juzgada respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022.

En las sentencias citadas anteriormente, la Corte había estudiado los casos de dos mujeres pertenecientes a pueblos indígenas que buscaron realizarse un aborto, pero que les fue negado por las autoridades étnicas por al no ir acorde con sus lineamientos.

“Celebramos que la Corte Constitucional haya respetado sus propios precedentes, en especial porque había sido un punto de mucha preocupación y que precisamente habíamos presentado una solicitud de nulidad de estas sentencias, ya que para nosotros era claro que las afirmaciones que estaban en ellas eran muy problemáticas, y lo que más nos preocupaba es que en la práctica esto podía crear algún tipo de obstáculos, en especial para las mujeres y las niñas indígenas”, sostuvo Rosero.

Según la abogada, con esta ratificación queda claro que cualquier mujer puede acceder al derecho al aborto solicitándolo ante a su EPS, y esta debe proveerlo solo con el consentimiento de la persona hasta la semana 24,  y, después de ese periodo de tiempo, aplicando las tres causales que ya habían sido autorizadas en 2006: si el embarazo representa un riesgo para la salud, si el embarazo es producto de una violación o si existe una inviabilidad fetal.


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“Tendremos que esperar a la resolución definitiva de estos casos porque tienen que volver a pasar por otra decisión de la Corte, en todo caso queda claro que lo que se dijo en esta sentencia no es la posición mayoritaria y, por lo tanto, las entidades prestadoras de salud conservan todas sus obligaciones frente a la prestación de este servicio de acuerdo con lo dicho por el Ministerio de Salud”, sostuvo Cristina Rosero.

Según la abogada, dentro de la sentencia se deja clara la despenalización, por lo que afirmar que no es un derecho fundamental sería “algo contradictorio porque es la misma figura jurídica, únicamente que está extendida a nuevos casos a través de la sentencia C-055”.

Además, recalcó que la interrupción voluntaria del embarazo no solamente está protegida por el hecho de ser un derecho fundamental independiente, sino también porque está muy relacionado con otros, como el derecho a la vida, la integridad, a la salud, a desigualdad, la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad.

“Si una entidad prestadora de salud niega una interrupción voluntaria del embarazo, no solamente está vulnerando ese derecho, sino todo un grupo de derechos fundamentales, lo que es totalmente inaceptable”, concluyó la abogada.


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