El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se modifica la competencia para conocer en primera instancia las acciones de tutela interpuestas contra el presidente de la República y otras autoridades del orden nacional. La medida redefine lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en el marco de la reglamentación del reparto judicial.
Según el artículo 1 del nuevo decreto: "Las acciones de tutela promovidas contra autoridades del orden nacional que ejerzan funciones en todo el territorio y que no tengan funciones jurisdiccionales serán conocidas por los jueces del circuito o de igual categoría".
Este cambio implica que, en adelante, las tutelas contra altos funcionarios (incluido el presidente Gustavo Petro), no serán conocidas automáticamente en primera instancia por el Consejo de Estado, como venía ocurriendo en muchos casos. En su lugar, el conocimiento inicial de estas acciones recaerá sobre los jueces ordinarios del circuito o con la misma jerarquía.
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Reorganización del reparto judicial
El decreto también plantea un objetivo explícito de reorganizar el sistema de reparto de tutelas, con el fin de distribuir la carga judicial y garantizar mayor imparcialidad en los procesos: "Esta medida busca fortalecer los principios de igualdad en el acceso a la administración de justicia y desconcentración funcional, con el fin de evitar la concentración de casos en un solo tribunal o despacho judicial".
Alcance y entrada en vigencia
El decreto fue firmado por el ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre, y entró en vigencia el 10 de julio de 2025, tras su publicación en el Diario Oficial.
El cambio no modifica las competencias para revisar las tutelas en segunda instancia, que continúan a cargo de los tribunales o secciones del Consejo de Estado según el caso. Sin embargo, sí transforma el escenario inicial de estudio de tutelas contra las más altas autoridades del Ejecutivo, estableciendo una nueva ruta de trámite para estas acciones constitucionales.