Según el constitucionalista, Petro tendrá 8 días para notificarse ante la Procuraduría, los cuales se cumplirían el próximo 20 de enero. Si el alcalde no lo hace, entonces el organismo de control tendría que notificarlo por edicto en un término de tres días hábiles.
A partir de ese momento, aproximadamente el 23 de enero, el presidente Juan Manuel Santos tendría 10 días para ejecutar el fallo.
Sin embargo, Charry aclaró que habría algunas medidas cautelares que podrían frenar la decisión del Procurador y que tendrían que ser tramitadas por el Consejo de Estado, entre las que se cuentan: la tutela o un fallo de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH), que podría ser aceptado o no por el Gobierno colombiano.
De ejecutar el fallo, el presidente Juan Manuel Santos tendría que nombrar un alcalde (e) así como convocar a unas elecciones antes de dos meses.