Inicia formalmente el proceso de revocatoria del alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán
Con el apoyo del concejal de Bogotá por el Pacto Histórico, Jairo Avellaneda, el vocero del proceso Daniel Ricardo Malagón, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la síntesis de la justificación por la cual se promueve la revocatoria del alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, con el propósito de que se expida el formulario para la recolección de firmas, tal como lo establece la ley.
La revocatoria es un mecanismo de participación ciudadano, lo cual es muy importante, porque parte de la iniciativa de los mismos electores que están evaluando el trabajo de los mandatarios, a diferencia de otros instrumentos democráticos que se definen por parte de los gobernantes, como el referendo y el plebiscito.
El proceso de revocatoria del alcalde Carlos Fernando Galán está cumpliendo las etapas legalmente establecidas
Tras los preparativos, la oficialización del formulario es necesaria para que, en la práctica, se inicien las actividades de participación y apoyo que pueden llevar a revocar al alcalde. El vocero y los demás promotores de la iniciativa deben conformar un comité de revocatoria para desarrollar el proceso, que en este caso se ha llamado “Revocatoria Ya”.
Con la solicitud, tanto la Registraduría, como el Consejo Nacional Electoral (CNE) iniciaron las gestiones necesarias para dar respuesta, la cual es afirmativa y se presentó en una audiencia pública realizada el 27 de octubre. Por esto, el formulario fue entregado al inicio de noviembre.
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Las partes a favor y en contra fueron citadas a la audiencia con el fin de que escucharan los argumentos y decisiones, pero el alcalde Galán no asistió, por lo que envió en su representación al delegado Juan Pablo Camacho, quien calificó el proceso como “un intento para desestabilizar y frenar la ciudad”.
El formulario es un documento clave, porque cuenta con un número de proceso de revocatoria, el cual es asignado por la Registraduría. Este código es imprescindible para que este instrumento sea oficialmente el que sirve para la recolección de firmas.
Formalmente, en una de las caras trae los espacios para la identificación y firma de las personas que apoyan el mecanismo, y en la otra cara, los motivos por los cuales se convoca a la revocatoria.
Dicho apoyo se refiere específicamente a estar de acuerdo con que se consulte a la ciudadanía sobre la continuidad del gobernante. De esta forma, las personas que firman solo se están expresando frente al mecanismo de revocatoria. Luego, más adelante y si se recogen las firmas necesarias, podrán expresar “si o no” el alcalde debe continuar en el cargo mediante las votaciones.
Esto es importante mencionarlo, ya que, con solo firmar el formulario, no se está tomando parte en la decisión de revocar o no, ya que esto se expresa es mediante el voto, cuando el proceso ha llegado hasta la etapa de consulta.
Pese a esta claridad, por lo general, los ciudadanos que diligencian el formulario son principalmente, los que están de acuerdo con que el alcalde sea retirado de su cargo.
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Para que la revocatoria avance al siguiente paso, las firmas válidas en el formulario deben ser al menos el 30% de los votos que obtuvo el gobernante en su elección (Artículo 9, numeral e, Ley 1757 de 2015).
Como el alcalde Galán obtuvo 1’499.734 votos (49% de la votación), esto significa, que el objetivo es recoger mínimo 449.921 firmas que sean válidas. El plazo para la recolección de firmas es de seis meses contados a partir de la entrega del formulario al vocero del comité promotor de la revocatoria.
Una vez se hayan recogido las firmas, deben ser entregadas a la Registraduría para su revisión, así como la contabilidad del proceso, la cual debe respetar los procedimientos contables específicos para los procesos electorales, sin violar los topes de dinero definidos por el CNE.
Si las firmas son suficientes y el proceso va en orden, se programa la votación. El comité promotor comienza a funcionar como “comité por el si”, además que pueden organizarse otros grupos con el mismo fin.
Igualmente, los ciudadanos con una opinión contraria van conformando comités por el no y comités por la abstención, que suelen denominarse de “abstención activa” para expresar que no participarán de las votaciones, pero que se mantendrán activos realizando pedagogía contra la revocatoria.
Esto, porque la revocatoria del mandatario solo será efectiva si se cumplen dos requisitos: el primero de ellos es el umbral, que es el 40% de la votación válida del día en que se eligió al alcalde. Los votos válidos en el caso de Galán fueron 3´055.535, por lo que es necesario que en la revocatoria salgan a votar al menos 1’222.214 personas.
Los comités por la abstención tratarán de convencer a los electores de que no salgan a votar, para evitar que se alcance esta cifra. De no ser así, cuando se pasa el umbral, el segundo requisito que debe cumplirse es que la votación por el sí sea de la mitad más uno de los votos de la revocatoria.