Gobierno avanza en la reglamentación de la Ley 70 para garantizar derechos territoriales de comunidades afrocolombianas
Tras la promulgación de la Constitución de 1991, el país entró en una singular dinámica de reconocimiento de derechos. En este contexto, y gracias al esfuerzo de las comunidades que impulsaron la iniciativa, surge la Ley 70 de 1993. Esta norma se logró para el reconocimiento de la propiedad colectiva en el territorio y para la protección de la identidad cultural de los afrocolombianos del suroccidente del país, en el marco de un proceso de desarrollo socioeconómico y del ejercicio democrático.
Con el tiempo, y por la poca voluntad política de los sucesivos gobiernos, se tuvieron pocos avances prácticos, hasta hoy día, cuando se retoman las propuestas y se definen estrategias para hacer realidad sus derechos, mediante la actualización de la reglamentación de esta Ley.
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¿Qué contiene la Ley 70 de 1993?
La Ley 70 es todo un referente en materia del reconocimiento de derechos individuales y colectivos para las poblaciones vulnerables y marginadas en Colombia, específicamente, para la comunidad afrocolombiana del suroccidente del país.
El proceso que dio origen a la norma se caracterizó por la participación activa de la población a la que va dirigida, y asimismo, mediante lo establecido, se promueven acciones para darle continuidad a esta participación.
La Ley 70 tiene un enfoque territorial y social comunitario, pues se articula la propiedad colectiva sobre la tierra, con el desarrollo productivo necesario para el bienestar socioeconómico y la protección de la identidad cultural, de las tradiciones y costumbres, y también, de la estructura social y los vínculos social-comunitarios.
En este sentido, es una norma innovadora frente al reconocimiento y el respeto por las prácticas educativas en el marco cultural afrocolombiano del pacífico, buscando la preservación de su propio conocimiento.
Igualmente, en el contexto de su época, también es una norma innovadora en la protección ambiental, en armonía con las prácticas tradicionales de las comunidades.
A pesar de que la Ley se enfoca en las comunidades asentadas en las riberas de la Cuenca del Pacífico, en el artículo 1 se prevé que lo dispuesto también aplica para apoyar a las comunidades negras en otras regiones del país.
Por su importancia, a continuación, se citan textualmente los cuatro principios en los que se basa la Ley 50 y que están contenidos en su artículo 3:
“1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.
2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de la comunidades negras.
3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.
4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza”.
Para cumplir el objetivo de la Ley 50 y aplicar los anteriores principios, es imprescindible el reconocimiento a la propiedad colectiva de la tierra, por lo que gran parte de la norma se dedica a especificar todo lo relacionado con este derecho.
Sin embargo, en la práctica este ha sido uno de los principales cuellos de botella, ya que esto significa que la base de la Ley 50 es la reforma agraria y en el país han existido resistencias estructurales para que la tierra pueda ser entregada a los campesinos, productores, indígenas y comunidades afrocolombianas, y que sean protegidos posterior a ello.
Por tanto, a pesar de que la Ley 50 profundizó en los mecanismos de reconocimiento al derecho de propiedad colectiva sobre la tierra, las formas en que los recursos pueden ser utilizados, la protección al medio ambiente y la planeación y ordenamiento del desarrollo socioeconómico en los territorios, todavía hoy hacían falta mecanismos para hacer realidad lo consignado en esta norma.
¿Por qué hoy día se está reglamentando una Ley de 1993?
La normatividad que reconoce derechos a las poblaciones vulnerables ha tenido poca aplicación en el país, en particular cuando se incluyen procesos de reforma agraria, porque la tierra ha sido un recurso acaparado por cuenta del poder.
Que hasta ahora se esté avanzando en la reglamentación de la Ley 50, evidencia el poco interés que los anteriores gobiernos tuvieron para implementarla. Una vez promulgada se comenzaron a generar decretos reglamentarios, pero con el tiempo se fue relegando y se dieron pocos resultados prácticos, en comparación con la expectativa que se habían formado las comunidades, esperanzadas en que su situación cambiara a la luz de esta norma.
Por el contrario, en el gobierno actual se le ha dado la debida importancia. Sólo recientemente hay cada vez mayor consciencia sobre los derechos, como en este caso, frente a las comunidades afrocolombianas.
¿Cuáles son los antecedentes de reglamentación de la Ley 70 y la normatividad relacionada?
Una vez la Ley 70 fue promulgada, se dieron algunos procesos de reglamentación como el Decreto 1371 de 1994, mediante el cual se creó la Comisión Consultiva Nacional para las Comunidades Negras, así como las correspondientes comisiones departamentales.
Posteriormente, el Decreto 1745 de 1995 fue la primera iniciativa para reglamentar el acceso a la tierra, mediante el criterio de derecho colectivo. Sin embargo, esta norma enfatizó en la institucionalidad y los requisitos formales, de forma que en la práctica ayudó a estructurar los Consejos Comunitarios de las comunidades negras, y a clarificar procedimientos, pero no pudo impulsar que estos se llevaran a la práctica de forma ágil y suficiente.
Por su parte, el Decreto 1627 de 1996 reglamentó la Ley 70 en el tema de apoyo a la educación, principalmente, mediante la figura de créditos de un fondo especial, a cargo del ICETEX. Con respecto a este tema, tampoco se avanzó mucho en generar programas y proyectos educativos específicos para permitir la conservación de los conocimientos propios y la integración de saberes respetando la autonomía de las comunidades.
El primer instrumento que abordó el tema de la planificación social y territorial en el marco de la Ley 70 fue el Decreto 2253 de 1998, en el cual se crea una comisión para la formulación de un Plan de Desarrollo específico para las comunidades negras. Luego, el Decreto 3050 de 2002 conforma una comisión de estudios para este mismo fin, definiendo qué experiencia deben tener las personas y cómo va a funcionar el organismo y su responsabilidad de entregar los documentos resultantes al Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes. Finalmente, este decreto fue modificado en 2006, por el nuevo Decreto 4007, en el que se deroga la conformación de la comisión y se establece que debe ser de común acuerdo entre el Departamento Nacional de Planeación – DNP, el Ministerio del Interior y representantes de las comunidades negras.
En estos procesos se perdió bastante tiempo definiendo parámetros institucionales y operacionales para la participación, en medio de una visión contraria a la que promulgó la ley, ya que se estaban limitando los espacios de participación directa de las comunidades, a cambio de integrar lo que se consideraba “voces expertas”, lo que generó las discusiones que terminaron por establecer que se debería continuar el debate hasta acordar la conformación de la comisión de estudios, la cual, apenas, iniciaría labores para la construcción de un plan de desarrollo específico.
En la práctica, hubo recomendaciones, pero no se lograba todavía consolidar los mecanismos necesarios para implementar integralmente la Ley 70. En medio de tales discusiones se emitieron los documentos Conpes 3169 en 2002, “Política para la Población Afrocolombiana” y Conpes 3310 en 2004, “Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana”, también desde posturas institucionales. Posteriormente, también se emitió el Conpes 3660 en 2010, “Política para Promover la Igualdad de Oportunidades para la Población Negra, Afro Colombiana, Palenquera y Raizal”.
De otro lado, con el Decreto 1523 de 2003 se reglamentó la elección de representantes de las comunidades negras en los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR, pues anteriormente se les había dado espacio en estos organismos por su estrecha relación con el tema ambiental.
En 2020, mediante el Decreto 1640 (diciembre 14) se actualizó la conformación y reglamentación operativa de la Comisión Consultiva Nacional de las comunidades, así como la distrital y las departamentales, además de las asambleas distrital y departamentales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Igualmente, se incluyeron lineamientos para conformar sistemas de información y registro, así como con la participación. Pero en este, no se tocó el tema de tierras, pues se enfocó más en la organización e incidencia de las comunidades.
Además de las normas mencionadas, es necesario agregar, que la Ley 70 se relaciona estrechamente con el Decreto 2941 de 2009, que reglamenta la Ley 397 de 1997 sobre el patrimonio cultural inmaterial de la nación.
¿Qué se está reglamentando en la actualidad con relación a la Ley 70 de 1993?
El contenido del decreto propuesto se enfoca en la titulación colectiva, facilitando los procedimientos e integrando la participación directa desde los enfoques territorial y social comunitario, en el contexto cultural afrocolombiano. Comprende lineamientos sobre protección de la identidad cultural, así como bases para el desarrollo económico y social, financiamiento e infraestructuras, acogiendo estándares internacionales sobre derechos para poblaciones afrodescendientes.
Por tanto, como lo informa el Ministerio del Interior, el texto no solo se desarrolló a nivel institucional, con participación de representantes de las comunidades, sino que también debe ser avalado mediante Consulta Previa.
Esto implica que, desde este momento, se están adelantando las acciones pedagógicas que faciliten este proceso. Los criterios principales son “participación plena” y “justicia racial”.
¿Qué es un decreto reglamentario “integral”?
Se trata de un decreto que no se refiere a un solo artículo de la ley que reglamenta, sino que aborda varios o la totalidad de sus lineamientos. En este caso, el decreto reglamentario integral actual, profundiza sobre la propiedad colectiva de la tierra para comunidades afrocolombianas, pero en el marco del respeto a su cultura, como lo establece la misma ley.