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"El jefe de estado debe ser tutelable por cualquier ciudadano": presidente Petro ante firma del decreto que permite tutelar al Presidente ante cualquier juez del país

Con la firma del Decreto 0799 de 2025, el presidente Gustavo Petro modificó la regla de reparto de las tutelas dirigidas contra el jefe de Estado, para que estas puedan ser conocidas por cualquier juez competente del país, y no exclusivamente por el Consejo de Estado.
Radio Nacional de Colombia

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0799 de 2025, con el cual se modifica la regla de reparto de tutelas en Colombia. A partir de ahora, las acciones constitucionales que se presenten en contra del Presidente de la República podrán ser conocidas por cualquier juez competente del país, y no exclusivamente por el Consejo de Estado, como estaba previsto anteriormente.

Con esta medida, el Gobierno busca reforzar el principio de desconcentración funcional del sistema judicial y evitar la concentración de poder en una sola corporación. De acuerdo con el decreto, la modificación se basa en los artículos 86 y 228 de la Constitución, que garantizan el derecho de toda persona a interponer acciones de tutela “en todo momento y lugar” para la protección de sus derechos fundamentales.

“El jefe de Estado debe ser tutelable por cualquier ciudadano o ciudadana ante cualquier juez de la República”, expresó el presidente Petro al firmar el decreto. Según él, se trata de un asunto de democracia y justicia. “Hay que evitar una elitización de la justicia y buscar su democratización plena”, agregó.

La modificación se alinea con decisiones previas del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, las cuales han enfatizado que las reglas de reparto no pueden convertirse en barreras de acceso a la justicia ni en mecanismos para limitar la competencia funcional de los jueces. El nuevo enfoque establece que el Presidente, en su calidad de autoridad nacional, debe estar sujeto a los mismos criterios de reparto aplicables a otras entidades del Ejecutivo.

Además, el Gobierno argumentó que este cambio también fortalece la imparcialidad estructural del sistema judicial, evitando que una misma corporación conozca un caso en sede de tutela y luego como juez natural en procesos de legalidad administrativa, lo que podría dar lugar a causales de impedimento.

El decreto aclara que esta medida no limita el control constitucional que ejerce la Corte Constitucional, ni restringe el derecho a la tutela, que sigue vigente para cualquier ciudadano sin importar su ubicación o condición.


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Reorganización del reparto judicial

El decreto también plantea un objetivo explícito de reorganizar el sistema de reparto de tutelas, con el fin de distribuir la carga judicial y garantizar mayor imparcialidad en los procesos: "Esta medida busca fortalecer los principios de igualdad en el acceso a la administración de justicia y desconcentración funcional, con el fin de evitar la concentración de casos en un solo tribunal o despacho judicial".

Alcance y entrada en vigencia

El cambio no modifica las competencias para revisar las tutelas en segunda instancia, que continúan a cargo de los tribunales o secciones del Consejo de Estado según el caso. Sin embargo, sí transforma el escenario inicial de estudio de tutelas contra las más altas autoridades del Ejecutivo, estableciendo una nueva ruta de trámite para estas acciones constitucionales.

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