En la determinación, el Alto Tribunal desestimó la petición al indicar que, "de acuerdo con el diseño Constitucional, la Sala de Casación Penal, como lo ha destacado la Corte Constitucional, es el órgano límite de la jurisdicción ordinaria y por tal razón sus decisiones son de única instancia y por consiguiente inimpugnables".
Por su parte, el argumento de la defensa del ex dirigente político, señalaba que “el recurso tenía como fin que se garantizara el principio de doble instancia .
Sobre el tema apunta la Corte que "no hay lugar a dar curso a un recurso imposible de tramitar, entre otras cosas porque este se surte ante el Superior Jerárquico, y la Corte por ser órgano de cierre, según la expresa conformación constitucional del poder judicial, no lo tiene".