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Las sentencias de la Corte a favor de la comunidad LGTBIQ+ en Colombia

Una de las sentencias históricas fue la U-214, en la cual se declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo gozan de plena validez jurídica.
Foto: Colprensa
Radio Nacional de Colombia y Colprensa

Este lunes se conmemoró a nivel mundial el Día del Orgullo LBGTIQ+, un espacio en donde cientos de personas marchan masivamente y realizan diferentes expresiones artísticas para conmemorar la lucha que han hecho a lo largo del tiempo, para el reconocimiento de sus derechos.

Este día se celebra desde el año 1969, en donde ocurrieron varias manifestaciones espontaneas en Stonewall, New York, reclamando igualdad, oportunidades y el fin de la violencia por cuestiones de género.

En ese marco, recordamos una serie de sentencias a favor de esta comunidad emitidas por la Corte Constitucional.

Para iniciar, este año, en la sentencia T-068 La Corte Constitucional, advirtió que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos.

“Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LBGTI en dichos lugares”, aseguró la corte.

Este fallo de tutela fue la respuesta de la Corte al caso de una pareja de mujeres lesbianas, pertenecientes al colectivo ‘Raras no Tan Raras’, que se encargaron de documentar su propio caso en donde demostraron que sufrieron discriminación por parte del personal de seguridad de un centro comercial en Barranquilla, por haber manifestado públicamente su afecto en el lugar.

En el año 2020, con la sentencia T-443 de 2020, se declaró a los colegios como espacios de inclusión y acompañamiento para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género.

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En la sentencia T-143 de 2018, la Corte determinó que un empleador no puede anteponer argumentos formalistas como el “sexo” registrado en el documento de identidad de un trabajador, para impedir que este se desarrolle acorde con la vivencia interna e individual del género, así el mismo no coincida con su sexo biológico.

Esto, tras una acción de tutela para solicitar la protección de la identidad de género en el caso en que un trabajador transgénero solicitó autorización para utilizar uniforme femenino con una variación que consistía en usar pantalón de hombre u otra opción que no atentara en contra de su identidad sexual.

Por otro lado, en el año 2016, se emitió la histórica sentencia SU-214, en la cual se declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados con posterioridad al 20 de junio del 2013, gozan de plena validez jurídica.

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió varias acciones de tutela relacionadas con la celebración y el registro del matrimonio para parejas del mismo sexo por parte de jueces o notarios públicos.

La Corte decidió que los principios de dignidad humana, libertad individual e igualdad, implicaban que todo ser humano podría casarse de acuerdo con su orientación sexual.

El Tribunal consideró que celebrar un contrato civil de matrimonio "es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de garantizar la efectividad del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad".

En la sentencia C-683 de 2015, la jurisprudencia aseguró que excluir la adopción de menores por parejas del mismo sexo “genera un déficit de protección y vulnera el interés superior del menor”.

La Corte reiteró que la orientación sexual de una persona no está asociada ni puede confundirse con la "idoneidad moral" como requisito para adoptar, puesto que lo relevante es el interés superior del menor y la capacidad de brindar las condiciones para su desarrollo armónico e integral en un entorno adecuado y estable.

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También en el año 2015, con la sentencia T-141, la Corte decidió a favor de un hombre homosexual que fue víctima de agresiones verbales por parte de sus vecinos.

El Tribunal sostuvo que el lenguaje grosero y ofensivo utilizado para describir u ofender a una persona homosexual es un acto de discriminación. La Corte también recordó que “la comunidad LGBTI en el país está protegida constitucionalmente y que este tipo de actos discriminatorios son inaceptables y contrarios a sus derechos constitucionales”.

Otro caso icónico es la sentencia T-478, que hasta el momento sigue siendo la bandera de la lucha por esta comunidad en el país. La Corte amparó los derechos de Sergio Urrego y su madre (pese a que el joven ya había fallecido) por considerar que el colegio en el que estudiaba violó sus derechos al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad y a la intimidad, por el proceso sancionatorio que se siguió en su contra, al descubrirse la relación que mantenía con otro compañero.

La Corte también hizo un llamado para que los manuales de convivencia en las escuelas estén acordes con los parámetros constitucionales que promueven el respeto por la identidad y la diversidad sexual.

Vea aquí el programa Opinión en la Radio, de Radio Nacional de Colombia, sobre la comunidad LGBTIQ+: sus derechos, políticas públicas y su papel en el conflicto armado.

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