Por: Manuel Arias Naranjo.
En la tarjeta electoral de la Consulta anticorrupción la segunda pregunta cuestiona directamente a los votantes:
¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?
Si bien la corrupción como tal no existe en la Ley 599 o Código Penal, como un delito, dos de sus más conocidas expresiones, el cohecho y la concusión, si están allí tipificadas.
El cohecho, también llamado soborno o mordida, consiste en entregar dádivas a una autoridad o funcionario público a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, por supuesto el delito lo comete tanto quien da como quien recibe. Por su parte la concusión se tipifica cuando un funcionario público exige o hace pagar a una persona una contribución en dinero o cualquier otro bien.
De acuerdo con la ley colombiana estos delitos dan penas de cárcel de entre tres y seis años de cárcel, en el caso del cohecho entre 6 y 10 años la concusión, más el pago de una multa pecuniaria.
Por supuesto la apropiación de los dineros públicos por parte de los funcionarios ya sea a nombre propio o a través de terceros, también es castigado por la ley.
Sin embargo, de acuerdo con el abogado David Murillo, docente de la facultad de derecho de la Universidad Libre, el mismo Código Penal otorga beneficios o subrogados a los investigados o condenados, consistentes en rebajas en las penas por delación o colaboración con la justicia de hasta el 50 %, poder purgar la pena en sitios diferentes a una penitenciaria, como una guarnición militar o incluso la propia casa, cuando el juez considera que el condenado no se considera "un peligro para la sociedad".
Así mismo, después de condenado ‘el corrupto’ puede verse beneficiado con descuentos en la condena por trabajo o estudio y la libertad condicional cuando cumple las tres quintas partes de la condena.
"De ser aprobada esta pregunta en la consulta anticorrupción quedaría desmontado todo este sistema de beneficios, para que afectar el horario público tenga un verdadero juicio de reproche", afirma el abogado Murillo.
Así mismo, la aprobación de la segunda pregunta de la consulta permitiría inhabilitar de por vida a quien sea condenado por delitos ligados a la corrupción para contratar con el Estado, ya sea como persona natural o como representante de una sociedad jurídica. De igual manera permitiría al Estado rescindir o terminar cualquier tipo de contrato con la persona condenada, sin que haya necesidad de pagar indemnizaciones o multas.
De ser aprobada esta pregunta el Congreso deberá, por mandato imperativo de la ciudadanía, reformar la Ley 80 a Estatuto de Contratación, para incluir en esta norma las nuevas inhabilidades aprobadas, acota el profesor Murillo y así mismo, se tendría que modificar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para eliminar los beneficios o subrogados de que hoy gozan los condenados por delitos relacionados con la malversación y/o robo de los dineros públicos.