La Corte Constitucional asumió formalmente el estudio del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional convocó a una consulta popular nacional.
En dos autos recientes, el alto tribunal ordenó la recolección de pruebas y solicitó información detallada a la Secretaría General del Senado y al Consejo de Estado, como parte del proceso de control previo de constitucionalidad.
En primer lugar, la Corte decidió “avocar conocimiento” del decreto presidencial, amparada en lo dispuesto en el artículo 241, numeral 3 de la Constitución Política, y determinó que el proceso se tramitará bajo el procedimiento ordinario conforme al artículo 42 del Decreto 2067 de 1991.
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Además, se abstuvo de dar trámite a una petición elevada por el Ministro de Justicia, al considerar que no corresponde en esta etapa procesal y que lo esencial es concentrarse en el análisis jurídico de la norma que convoca a la consulta.
Como parte del recaudo probatorio, el tribunal ordenó al Senado remitir copia de todas las actuaciones relacionadas con la solicitud de concepto previo del Gobierno Nacional sobre la consulta popular, incluyendo videos, actas y grabaciones de la sesión plenaria en la que fue debatida y votada. También pidió al Consejo de Estado un listado de los procesos en curso que estén relacionados con ese trámite, como demandas de nulidad o tutelas, y exigió que esa información se actualice semanalmente.
Asimismo, el magistrado sustanciador deberá comunicar la apertura del proceso a la Presidencia de la República y a los ministros firmantes del decreto, para que puedan intervenir directamente o por medio de apoderado. Igualmente, se fijará en lista el expediente para permitir la intervención ciudadana y se enviará traslado al Procurador General para que rinda concepto.
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La Corte también invitó a universidades, centros académicos y expertos constitucionalistas para que presenten conceptos técnicos sobre el caso, y aclaró que todos los intervinientes deberán declarar si tienen conflictos de interés. Las actuaciones podrán desarrollarse mediante herramientas tecnológicas, conforme a la Ley 2213 de 2022.
El proceso se adelanta bajo control previo, lo que implica que la Corte deberá definir si el decreto que convoca a la consulta se ajusta a los principios constitucionales antes de que pueda ser implementado. No procede ningún recurso contra esta decisión.